CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 27 de abril de 2023 por la que se convoca proceso de selección por el sistema de oposición libre a través del tribunal único, para la provisión de 61 plazas de Agente de la Policía Local en Ayuntamientos de Extremadura.

(2023050105)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9.1, apartados 40 y 41, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y las demás facultades previstas en la ley orgánica correspondiente en relación con las policías locales.

La Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de policías locales de Extremadura desarrolla en su artículo 5 las funciones de coordinación en materia de actuación de policía local que tie- ne atribuidas la Comunidad Autónoma, entre las que figura la de fijar los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura.

Por su parte, el artículo 46.3 de dicha Ley acoge por primera vez en nuestra Comunidad Au- tónoma, la posibilidad de desarrollar procesos únicos para la cobertura de plazas de nuevo ingreso o promoción de policía local, que serían asumidos por la Junta de Extremadura a través de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la constitución de un Tribunal Único, previa solicitud del/los ayuntamiento/os convocantes de dichas plazas.

Esta previsión se ha materializado mediante la publicación del Decreto 64/2022, de 8 de ju- nio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, con la finalidad de promover y potenciar, la realización de convocatorias conjuntas con el mayor número de municipios de la región extremeña, dedicando su Título III a la regulación de dicho proceso unificado. En sus Anexos I, II y III regula, respectivamente, el cuadro de exclusiones médicas, las pruebas físicas con sus marcas y los temarios de las distintas categorías y procedimientos de provi- sión. Finalmente, la Disposición Final Primera faculta expresamente a la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de coordinación de policías locales para modificar dichos Anexos.

En desarrollo de dicho Decreto 64/2022, de 8 de junio, para garantizar la unidad de criterios básicos en la selección de policías locales de Extremadura, se ha publicado la ORDEN de 16 de febrero de 2023, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio

Viernes 28 de abril de 2023

por la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de agente de la policía local de Extremadura, en cuyo Anexo II se regulan expresamente las bases que, con carácter general, han de regir las convocatorias del proceso selectivo unificado, mediante tribunal único, por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de agente de policía local de Extremadura. En di- cha Orden se introducen también modificaciones puntuales de los Anexos I y III del Decreto 64/2022, de 8 de junio.

Esta primera convocatoria de un proceso unificado de selección para policía local en Extre- madura cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución, la Ley Or- gánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

Así, de conformidad con lo establecido en la normativa referenciada y en el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autó- noma de Extremadura, previa informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior,

DISPONGO

La publicación de las bases que han de regir la convocatoria del proceso selectivo unificado, mediante tribunal único, por el sistema de oposición libre para la provisión de 61 plazas de Agente de Policía Local de Extremadura.

Primera. Objeto de la convocatoria.

  1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de 61 plazas vacantes en la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local, pertenecientes a: escala administración especial, subescala servicios especiales, clase Policía Local, grupo C, subgrupo C1, prevista/s en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Dichas plazas, estarán dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan, con arreglo a la legislación vigente, de los ayuntamientos siguientes:

Viernes 28 de abril de 2023

En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refun- dido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Adminis- tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura; DECRETO 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y demás normas concordantes de aplica- ción. Toda la información de cada convocatoria, se pondrá a disposición de la ciudadanía a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites http://www. juntaex.es en la fecha correspondiente de publicación de la misma en el DOE.

  1. Características de las plazas.

A las personas que finalmente resulten titulares de las plazas convocadas les correspon- derán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el artículo 23 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

  1. Régimen de incompatibilidades y deberes.

Las personas aspirantes que finalmente sean nombradas funcionarias de carrera en las plazas convocadas, estarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régi- men de incompatibilidades vigente. Igualmente, no podrán simultanear el desempeño de sus funciones, con cualquier actividad remunerada pública o privada, debiendo cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al puesto que dan derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

Segunda. Requisitos de los y las aspirantes.

  1. Tener la nacionalidad española.

o superior.

último día del plazo de presentación de solicitudes.

Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos el día en que finalice el plazo de presentación de instancias para solicitar tomar parte en la oposición, y mantenerse du- rante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión. Teniéndose éstos que acreditar tras la selección, del modo indicado en las base octava punto 5 de la presente orden.

Tercera. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para participar en el presente proceso selectivo estarán disponibles en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado de Solicitud y Anexos del trámite. Se completarán indicando la Categoría/ Plaza/Especialidad a la que se desea participar.

Éstas se dirigirán, junto con el resto de la documentación a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior. En las solicitudes de participación en la fase de oposición, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos en que se recogen en la base segunda, y que se comprometen a prestar juramento o promesa, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar, y hacer guardar la Constitución como norma funda- mental del Estado.

Junto con la solicitud, se acompañará:

Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán ser subsanados en cualquier mo-

mento, de oficio o a instancia de la persona interesada.

Una vez cumplimentada la solicitud, la persona aspirante podrá presentarla, dentro del plazo establecido en el punto 3 de la presente base, de alguna de las siguientes maneras:

3.2.1 Registro de forma telemática:

El registro de la solicitud y documentos de modo telemático, se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, en su Sede electrónica:

https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf

Para ello seleccionarán como unidad de destino en el campo de “Consejería” la opción de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio , en “Centro direc- tivo/Organismo”: la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, y en “Unidad Nivel 1” la “Academia de Seguridad Pública de Extremadura”. Seguidamente, se adjuntarán la solicitud de participación en las pruebas selectivas debidamente cumpli- mentada y firmada, de conformidad con los apartados segundo y tercero de esta misma base, así como el resto de documentación que, en su caso, deba acompañar a la solicitud, según se indica en el último párrafo de este apartado 3.1.

También, se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Administración General Estado:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoGeneral.html

Así como, a través de cualquiera de los demás registros electrónicos previstos en el artí- culo 16.4.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la utilización de cualquiera de los registros referidos, las personas solicitantes ha- brán de disponer de DNI electrónico o certificado digital. Si no disponen de ellos podrán obtenerlos a través de las siguientes direcciones electrónicas:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009

http://www.cert.fnmt.es/

En el momento de registrar la solicitud, en cualquier registro distinto al de la sede elec- trónica de la Junta de Extremadura, se adjuntará a la misma el resto de la documentación requerida en el procedimiento.

En caso de no optar por la presentación telemática, las personas participantes deberán rellenar su solicitud (Anexo IV de la presente orden), según se indica en el apartado anterior. Una vez cumplimentada, deberán imprimirla y firmarla, no debiéndose añadir

datos a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no serán tenidos en cuenta, y presentarla en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro indicados a continuación:

octubre.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el perso- nal funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior. En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en el procedimiento, como el justificante del pago de la tasa y la declaración responsable, en su caso.

El plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), https://www.boe.es, una vez que se hubiesen publicado íntegramente las bases en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), http://www.doe.juntaex.es/ , y en los Boletines Oficiales de las dos Provincias.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, supondrá la exclusión de la persona aspirante.

De conformidad con lo dispuesto por la RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2022, de la Vi- cepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dis- puesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, la tasa por derechos de examen será de 23,12 €, correspondiente al Grupo de Titulación Administrativos/C1.

Su ingreso se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras, o bien telemáticamente de la forma que se indica en este apartado.

En caso de optar por el ingreso a través de cualquiera de las entidades bancarias colabo- radoras, en la cumplimentación del modelo 50 se indicará como órgano gestor “10-Ha- cienda y Administración Pública” y en el concepto “100161- Por Derechos de Exámenes”. En el mismo, una vez presentado, deberá figurar el sello de la entidad bancaria en el recuadro correspondiente a “Prestaciones Patrimoniales: Derechos de examen”, acredi- tativo del pago de los derechos de examen.

En caso de optar por el pago telemático de la tasa, se efectuará a través de la página web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/, seleccionando como órgano gestor “10-ha- cienda y Administración Pública” y como concepto “100161- Por Derechos de Exámenes”.

En ningún caso, la presentación de dicho modelo 50 en las oficinas bancarias colaborado- ras o bien su presentación telemática, supondrán la sustitución del preceptivo trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.

Se establece una bonificación parcial del 50 % de la tasa para la participación en el pro- ceso de selección, de quienes se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria .Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.

La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social

Están exentos del pago de esta tasa:

  1. Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus descendientes, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exenta o exento, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del/la aspirante.

Cuarta. Admisión de personas candidatas.

Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, dictará Resolución, en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas al proceso unificado.

La resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, así como en la página web de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (www.aspex. juntaex.es), y en el trámite publicado en https://juntaex.es, contendrá la relación alfabética de los y las aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas de su exclusión ,concedién- dose un plazo de 10 días hábiles a efectos de posibles reclamaciones, que se presentarán, según lo establecido en la base 3.2 para las solicitudes.

Asimismo, aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo concedido al efecto, no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

En el término de 15 días hábiles desde que finalice el plazo de subsanación de errores y recla- maciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, así como en la página web de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, www.aspex.juntaex.es, la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Esta resolución indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas definitivas. Las listas, provisionales o definitivas, se expondrán, en todo caso, en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, en el trámite publicado en http:// juntaex.es, y en las Oficinas de Asis- tencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura.

La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos, y en ella se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, tal como se establece en la Base Sexta.

Quinta. Tribunal Calificador.

De conformidad con lo dispuesto en la Base 5.1 de la Orden de fecha de 17 de febrero de 2023, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la

que se aprueban las bases que han de regir las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de agente de la policía local de Extremadura, el Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:

A iniciativa de cada Central Sindical, de las que formen parte de la Mesa de Negociación de la Administración Local de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Función Pública de Extremadura, podrá asistir una persona designada por aquéllas que actuará con voz, pero sin voto, en todas las fases y actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para todas o algunas de las pruebas cuyo cometido se limitará a la colabo- ración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

Aquellas personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de formar parte del Tribunal de Selección, notificándolo a la autori- dad convocante.

Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal de Selección el personal funcionario que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o prepara- ción de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El Tribunal está sujeto a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artí- culos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura o en el Decreto 64/2022, de 8 de junio, será de apli- cación al Tribunal calificador, lo dispuesto para los Órganos Colegiados en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar las decisiones, criterios o medidas necesarias para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo.

La totalidad de acuerdos que adopte el Tribunal Calificador se insertarán en la página web de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (www.aspex.juntaex.es).

Sexta. Actuación de las personas aspirantes.

El orden de actuación de los y las aspirantes en las pruebas que no se puedan realizar con- juntamente, se determinará previamente al comienzo de cada una de ellas mediante sorteo público.

La Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, así como el lugar, fecha, y hora de comienzo de las pruebas deberá publicarse con una antelación de, al menos, quince días hábiles a dicho comienzo.

Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurrido al menos un mes desde la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y no podrá exceder de seis meses el tiempo total comprendido entre dicha publicación y la fina- lización de todos los ejercicios, salvo caso de fuerza mayor. No obstante, todas las pruebas selectivas deberán estar concluidas con la antelación suficiente al inicio del curso selectivo a celebrar en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de dos días y un máximo de quince días hábiles.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos en la página web de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y debe- rán ir provistos del DNI, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal motivadamente.

La no presentación a cualquiera de las pruebas de la fase de la oposición, en el momento de ser llamadas, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

Séptima. Procedimiento de selección.

Se utilizará el procedimiento de oposición libre, que constará de dos fases de carácter elimi- natorio: una de oposición libre y un curso selectivo a superar en la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura, incluyendo un período de prácticas en el respectivo ayuntamiento, por el que haya sido nombrada la persona aspirante como funcionaria en prácticas.

La fase de oposición consistirá en superar las siguientes pruebas de carácter eliminatorio, a desarrollar por el siguiente orden:

  1. Prueba de conocimientos: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo de 120 mi- nutos, un test de 100 preguntas, incluyendo 10 de reserva a efecto de sustitución de las que pudieran contener errores, con al menos cuatro respuestas alternativas de las cuales una sola será la valida. Versará sobre el contenido del programa incluido como Anexo III en la presente Orden, Categoría de Agente de la Policía Local Turno Libre. Cada tres preguntas contestadas erróneamente, restará una contestada correctamente. Las preguntas no contestadas no restarán respuestas correctas.

II de la presente Orden.

Las personas aspirantes deberán ir provistas y entregar antes del inicio de las pruebas físicas, un certificado médico extendido en modelo oficial y firmado por una persona colegiada en ejercicio, que acredite su aptitud física y sanitaria para la realización de las mismas, tal y como se ha hecho constar en la Base Segunda, punto 1, apartado f), rela- tiva a los Requisitos de las personas aspirantes. La no presentación de dicho certificado supondrá la imposibilidad de realización de la prueba, quedando desde ese momento, excluida del proceso selectivo.

Las marcas a superar y puntuaciones a obtener serán las que se relacionan en el Ane- xo II de la presente Orden, distinguiendo en cada prueba entre hombres y mujeres y, dentro de cada sexo, por rango de edad. Las pruebas contenidas en dicho Anexo II se realizarán por el orden en que están relacionadas. Para cada una de ellas las personas aspirantes dispondrán de dos intentos, siempre que el primero fuera declarado nulo por el Tribunal de Selección.

Para la realización de las pruebas, los opositores y opositoras deberán presentarse con atuendo deportivo.

El llamamiento de los y las aspirantes para la realización de las pruebas físicas se rea- lizará conforme al resultado obtenido tras el sorteo público que se celebre el día de desarrollo del segundo ejercicio.

Los y las aspirantes que, habiendo superado la prueba de conocimiento y la prueba prác- tica, no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria, por em- barazo o parto debidamente acreditados, realizarán la prueba psicotécnica. En caso de superar esta última, se le reservarán las notas obtenidas en las dos primeras para una siguiente convocatoria que se desarrolle a través del tribunal único. Si en esta siguiente convocatoria tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria que se efectúe a través del tribunal único. En estos supuestos, tras la superación por la persona aspiran- te de la totalidad de las pruebas integrantes de la fase de oposición, se incorporará al curso selectivo de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, correspondiente a la convocatoria en la que finalmente haya superado las pruebas físicas junto con el reco- nocimiento médico, siempre que en la misma obtuviera plaza en relación con las notas obtenidas por el resto de las aspirantes que hubieran superado la fase de oposición de dicha convocatoria.

En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las prue- bas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.

El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que se desarrollen por escrito, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los y las aspirantes.

Octava. Calificación de las pruebas, relación de aprobados y presentación de

documentación.

Todas las pruebas serán obligatorias para todos los y las aspirantes, y tendrán carácter eliminatorio.

Para la realización de una prueba se precisa haber superado la anterior, salvo lo dispuesto en la Base Séptima, apartado c) respecto de la imposibilidad de realización de las prue- bas físicas por las mujeres embarazadas.

El ejercicio de la prueba de conocimiento tipo test (a) se valorará de 0 a 10 puntos.

Para superar la prueba se deberá obtener un mínimo de 5 puntos, una vez aplicados los

criterios de corrección expresados anteriormente en el apartado a) de la Base Séptima. El ejercicio de la prueba práctica tipo test (b) se valorará de 0 a 10 puntos.

Para superar esta prueba se deberá obtener un mínimo de 5 puntos tras la aplicación de los criterios de corrección expresados anteriormente en el apartado b) de la Base Séptima.

Para la valoración de las pruebas físicas, psicotécnicas, y médicas (c, d y e), se requerirán los servicios de personal especializado designado por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que emitirá con arreglo a las con- diciones de la presente convocatoria, un informe, a la vista del cual, el tribunal resolverá.

En la valoración de las pruebas físicas (c), la calificación de cada una será de cero a diez puntos, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellas su- pone la eliminación de la/el aspirante. En este sentido, la obtención en cualquiera de las pruebas de una marca inferior a la mínima que determina la asignación en dicha prueba de 1 punto, implicará haber obtenido 0 puntos, y en consecuencia la exclusión del o la aspirante del proceso de selección.

En la Tercera Prueba (velocidad y agilidad), para la determinación de la marca definitiva obtenida por cada aspirante en esta prueba, cuando las centésimas de segundo no coin- cidan con los intervalos establecidos para cada una de las puntuaciones de las anteriores tablas, se aplicarán las siguientes reglas de redondeo:

La calificación total de las pruebas físicas de la fase de oposición vendrá determinada por la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de ellas, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar. En caso de no alcanzar dicha puntuación mínima, la persona aspirante será declarada como “No Apta”. Cuando lo estime pertinente y de for- ma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, eliminándose a quienes den positivo al consumo de dichas sustancias.

Los resultados obtenidos en las pruebas en las que se utilicen hojas de respuestas nor- malizadas corresponderán con la lectura automatizada, que se realizará con una lectora óptica de datos aplicada a la hoja u hojas de respuestas.

Para cumplimentar los datos y responder a las pruebas, cada aspirante deberá rellenar dichas hojas siguiendo las instrucciones, que serán objeto de lectura antes del comienzo de cada prueba y también se facilitarán por escrito en hoja aparte.

La valoración de las pruebas psicotécnicas y médicas (d y e) se calificarán por el Tribunal

de Selección como apta o no apta.

Una vez finalizadas las pruebas a y b de la Base Séptima, se publicarán por el Tribunal de Selección en el tablón de anuncios del lugar de celebración de las mismas las plantillas con la relación de respuestas válidas correspondientes a cada prueba, disponiendo las personas interesadas de un plazo de 5 días naturales para efectuar reclamaciones ante el Tribunal en relación a dichas preguntas. Estas reclamaciones se entenderán resueltas con la decisión que adopte el Tribunal con la publicación definitiva de la plantilla correctora.

Tras la celebración de cada prueba, el Tribunal de Selección publicará las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, disponiendo éstas de un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que consideren oportunas. Dichas alegaciones serán re- sueltas por aquél y notificadas a las interesadas antes de la celebración, en su caso, de la siguiente prueba.

La puntuación total alcanzada por cada aspirante, que haya superado la fase de oposi-

ción, determinará el orden de la clasificación definitiva de la fase de oposición.

En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de desempate, y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:

  1. Mayor puntuación en la prueba de conocimiento tipo test.

Serán seleccionadas las personas aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación, sin que su número pueda superar el de plazas objeto de esta convocatoria.

Terminada la calificación de las personas aspirantes aprobadas, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá las seleccionadas, por orden decreciente de puntuación, que será elevado a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior.

Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntua- ción, una lista de reserva con un número de personas aspirantes que será, como mínimo, igual al de aprobadas. En la lista de reserva figurarán aquellas que, aunque superaron el proceso selectivo, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza.

La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior convocará a quienes ob- tuvieron plaza, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, a una reunión presencial para elección de la misma, dentro de las comprendidas en la convocatoria en el proceso selectivo unitario, por riguroso orden de la puntuación.

La concurrencia por parte de las personas aprobadas a la reunión prevista en este artí- culo es obligatoria, con la única excepción prevista para las mujeres embarazadas en el apartado c) de la base séptima de la presente convocatoria.

A las personas aprobadas que no comparezcan personalmente o por medio de repre- sentante a la elección de plazas, se les adjudicarán, una vez concluido el proceso, las restantes, según la puntuación obtenida en el proceso selectivo y atendiendo al criterio de proximidad geográfica al domicilio incluido en su solicitud.

Asignadas las plazas de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura publicará en su página web la relación de las personas y plazas adjudicadas, que también comunicará oficialmente a los correspondientes ayun- tamientos, junto con la fecha prevista para el comienzo del preceptivo curso selectivo de formación.

Con carácter previo a la fecha del inicio del Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, los ayuntamientos nombrarán a las personas aspirantes como

personal funcionario en prácticas, debiendo comunicar tales nombramientos a la Acade- mia de Seguridad Pública de Extremadura.

En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nom- bramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácti- cas o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, el ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, que sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva, siempre con anteriori- dad al desarrollo del correspondiente curso selectivo de formación.

Una vez publicada la relación de las personas y plazas adjudicadas, éstas deberán pre- sentar en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a dicha publicación, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria, a efectos de poder trasladar a los respectivos ayuntamientos su propuesta de nombramien- to como funcionario o funcionaria en prácticas.

Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsa- bilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación en la convocatoria. En este supuesto, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura incluirá en la relación de personas aprobadas a la siguiente por orden de puntuación y realizará una nueva convocatoria de elección de plazas a partir de la posición que ocupara la plaza afectada en la relación de personas aprobadas.

Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público no deberán justificar las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio, Corporación u organismo público de que depen- dan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.

Novena. Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

Finalizada la primera parte del proceso selectivo, las personas seleccionadas, deberán superar un curso de formación en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura por un período mínimo de cinco meses, cuatro en la sede de la Academia y uno de prácticas en el respectivo municipio para el que haya sido nombrada funcionaria en prácticas, sin perjuicio de que, en función de la planificación de cada curso, dichos períodos puedan verse ampliados.

El Curso de Formación y el período de prácticas que forma parte del mismo, tendrán caracte- res obligatorios y eliminatorios, individualmente considerados, y su no superación determina- rá la exclusión del procedimiento selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistir a quien no los hubiere superado en su conjunto.

La no incorporación al Curso de Formación en su primer día, determinará la automática ex- clusión de la persona que no se haya incorporado, salvo que concurra causa de fuerza mayor debidamente acreditada y previa solicitud de la misma, cuya apreciación corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior. En su caso, la plaza no cubierta será ocupada por la persona aspirante que ocupe la primera posición en la lista de espera.

Durante el tiempo en que el o la aspirante se encuentre realizando el curso de formación, tendrá la consideración de Agente en Prácticas de la respectiva entidad local con los derechos y obligaciones inherentes a tal situación.

Como funcionarios y funcionarias en prácticas, el alumnado del curso percibirá, por parte de la respectiva administración, una retribución equivalente al sueldo correspondiente al grupo de clasificación de la categoría en la que aspiran a ingresar, que se incrementará, si las prác- ticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, con las retribuciones complementarias asignadas a éste hasta su toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Durante el desarrollo del curso se aplicarán a todo el personal docente colaborador que inter- venga, las mismas causas de abstención y recusación previstas en el apartado 3 de la Base Quinta.

Sin perjuicio de la aplicación del Reglamento de Régimen Interno de la Academia de Segu- ridad Publica de Extremadura, así como sus circulares de desarrollo del mismo, en materia disciplinaria será de aplicación al Curso Selectivo el régimen disciplinario previsto en los Capí- tulos II y III del Título VI de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, correspondiendo la incoación, nombramiento de instructor y resolución del correspondiente procedimiento disciplinario a la persona titular de la Dirección General Emer- gencias, Protección Civil e Interior.

Los criterios de evaluación de las áreas y asignaturas que integran cada Curso Selectivo serán los determinados anualmente en el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, que deberán incluir necesariamente una valoración con nota numérica de 0 a 10 puntos de los conocimientos teóricos y/o prácticos de cada asignatura.

Al margen de la valoración de conocimientos, durante cada Curso Selectivo se realizará una valoración aptitudinal y psicológica de cada persona aspirante, cuyos criterios se determi-

narán igualmente de forma anual en cada Plan de Formación, y que deberá superarse con la calificación de apta, siendo motivo suficiente de no superación del curso el hecho de ser calificada como no apta en esta valoración, aunque se hayan superado todas las asignaturas que lo integran.

La falta de asistencia al curso de formación por tiempo que exceda del máximo previsto en el Plan Anual de Formación, supondrá, salvo que concurra una causa extraordinaria debidamen- te acreditada y apreciada, la automática exclusión del procedimiento selectivo.

La solicitud de disfrute de cualquier permiso o licencia que suponga una ausencia del curso de formación deberá ser presentada en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, y previamente autorizada por la persona responsable. A los efectos del disfrute de licencias o permisos supeditados a las necesidades de servicio, se entenderá que dichas necesidades existen siempre que se encuentren programada actividad docente obligatoria coincidente con las fechas solicitadas.

Para el nombramiento definitivo como personal funcionario de carrera será condición indis- pensable que las personas aspirantes realicen y superen este curso, quedando anulado el nombramiento en caso contrario. No obstante, y atendiendo a causas extraordinarias, los y las aspirantes declaradas no aptas, podrán participar en un curso posterior, oída la Junta de Profesores y siempre que conste el informe favorable de la Dirección de la Academia de Segu- ridad Pública de Extremadura, y la autorización de la persona titular de la Dirección General Emergencias, Protección Civil e Interior.

La calificación definitiva del Curso Selectivo vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas del total de asignaturas que lo integran y que, en cualquier caso, deberá arrojar un resultado igual o superior a 5 puntos. Además, cada persona deberá obtener una calificación como APTA, tanto en la valoración aptitudinal y psicológica que se realice durante el curso presencial, como durante en el período de prácticas respectivamente.

Décima. Nombramiento definitivo y toma de posesión.

Una vez finalizado el Curso Selectivo, con la relación definitiva de aspirantes que hayan superado todo el proceso de selección , se confeccionará una nueva lista por orden riguroso de puntuación final, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es, y en la pá- gina web de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, www.aspex.juntaex.es.

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el Curso Selectivo impartido por la Aca- demia de la Seguridad Pública de Extremadura respectivamente.

Las personas aspirantes serán convocadas, en los mismos términos de lo dispuesto en la base 8.3., para la elección de destino definitivo, salvo que, tras el desarrollo del curso selectivo y la suma de la calificación final del mismo, el orden de las y los aspirantes permaneciera inalte- rado, en cuyo caso, se considerará como destino definitivo aquél en el que hubieran obtenido inicialmente el nombramiento como personal funcionario en prácticas.

Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, comprensiva de las ca- lificaciones obtenidas en el proceso selectivo, los ayuntamientos procederán a efectuar los correspondientes nombramientos como personal funcionario de carrera.

Los nombramientos señalados en el apartado anterior deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es, y en el boletín oficial de la provincia en cuya circunscripción radique el ayuntamiento que los realiza.

Las personas nombradas deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo que se establezca para ello, que como máximo será de quince días. Si no lo hicieran, sin causa justificada, que- darían anuladas todas las actuaciones, entendiéndose, que renuncian a la plaza.

En el indicado plazo, si procede, las personas nombradas deberán ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entende- rá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que vinieran desempeñando.

En el acto de toma de posesión, el personal funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Per- sonales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), le informamos que sus datos personales serán incorporados a los ficheros automatizados de la Consejería competente en materia de coordinación de policía local de la Junta de Extre- madura, así como de los respectivo Ayuntamientos participantes, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: formación, selección y promo- ción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales,

incompatibilidades y otros extremos, salvo que los y las aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos, cuyos titulares son tanto la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio como los respectivos Ayuntamientos participantes, ante los cuales puede ejercer, remitiendo una solicitud por escrito, los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.

Duodécima. Impugnación.

Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse, por las personas interesadas legitimadas potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación/publicación de la misma o, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo com- petente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Decimotercera. Base final.

Las bases completas de la presente convocatoria, se encontrarán expuestas en la página web de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (www.aspex.juntaex.es). También es- tarán a disposición para su consulta en las dependencias de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

Mérida, 27 de abril de 2023.

La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

ANEXO I: CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

  1. Se garantizará la idoneidad física de la persona aspirante para la función policial a desempeñar mediante la aplicación de causas de exclusión por razones médicas, comprobándose el peso y medidas antropométricas. Declarándose a la persona aspirante no apto en caso de que presente un IMC superior a 29,9 o inferior de 18,5. Calculada aplicando la siguiente fórmula: IMC = Peso en kilogramos/Talla en metros al cuadrado.

En la persona aspirante que posea un IMC comprendido entre 25 y 29´9, ambos inclusive, se realizarán una medición del perímetro abdominal y que no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos. Pudiéndose utilizar excepcionalmente otros métodos supletorios a criterio del tribunal médico siempre que sean debidamente motivados por este.

cualquier técnica. Embolias. Trombosis. Vasculitis. Retinitis o cualquier alteración retiniana con repercusión funcional en los cometidos a desempeñar.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

Tales como:

o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales.

Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. Tales como:

9. 2. Afecciones crónicas de la vía aérea, parénquima pulmonar, pleura, mediastino y pared torácica con repercusión funcional en las actividades propias del servicio.

9.3. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfisema con compromiso funcional pulmonar que dificulte o menoscabe la actividad profesional.

  1. Sistema nervioso.
  1. Enfermedades congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas, del sistema vascular y/o muscular que produzcan alteraciones motoras o sensitivas o disautonómicas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones propias del servicio.
  1. Enfermedades crónicas sistémicas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central, periférico, o de las meninges que originen trastornos motores o sensitivos o autónomos.
  1. Enfermedades desmielinizantes (esclerosis múltiple y afines).
  1. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas.
  1. Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (equivalentes epilépticos y otras).
  1. Enfermedades que cursen con alteración de las vías motoras voluntarias.
  1. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
  1. 8. Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.
  1. Temblor de cualquier causa.
  1. Deterioro cognitivo de cualquier causa.
  1. Enfermedades cerebrovasculares.
  1. Ataxias, discinesias y síndromes vertiginosos de origen central.
  1. Otros síndromes medulares de cualquier etiología.
  1. Enfermedades amiotrofias de la moto neurona espinal.
  1. Enfermedades musculares y de la placa neuromuscular.
  1. Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistema nerviosos central y periférico.
  1. Trastornos del lenguaje (excepto la disartria o tartamudez que no será considerada como causa de exclusión).
  1. Trastornos específicos del sueño que, por su intensidad o repercusión funcional dificulten o limiten el normal desarrollo de las funciones del servicio.
  1. Tumores cerebroespinales.
  1. Cualquier enfermedad o trastorno neurológico que, bien por sí mismo, su evolución, importancia pronostica o por el tratamiento requerido (específico y /o de larga duración) dificulte o limite el desarrollo pleno de las funciones profesionales.
  1. Salud Mental. Esquizofrenias y otros trastornos psicóticos.
  1. Trastornos mentales orgánicos y demencias, incluidos los sintomáticos de una afección somática general.
  1. Trastornos bipolares, trastornos afectivos, Trastornos de ansiedad así como los secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos.
  1. Trastornos del comportamiento y/o de la personalidad, asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores somáticos, psicológicos y de las emociones, incompatibles con el desempeño o la adaptación a los cometidos propios del servicio.
  1. Trastornos del desarrollo intelectual que limiten el funcionamiento conceptual emocional, práctico o social, incompatibles con las funciones del servicio o su adaptación al mismo (cociente intelectual inferior a 90). Así como cualquier otra patología que a criterio medico dificulte el desempeño de la labor policial.
  1. Piel y faneras.
  1. Cualquier enfermedad de la piel o anejos, alteración dermatológica, o cicatrizal que comprometa las funciones a desempeñar o impida el uso de la uniformidad reglamentaria o, sus secuelas que afecten a la movilidad.
  1. Lesiones cutáneas que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones del servicio, sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos o precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.
  1. Dermopatías activas contagiosas.
  1. Sangre y órganos hematopoyéticos.
  1. Enfermedades de la sangre o de los órganos hematopoyéticos, de la coagulación que, por su importancia funcional o pronostica puedan limitar el ejercicio de las funciones propias del servicio o bien por su evolución puedan verse agravadas por los cometidos propios de la actividad profesional.
  2. 2. Enfermedades o procesos inmunitarios que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración.
  1. Enfermedades Endocrinometabólicas.
  1. Toda enfermedad metabólica de las glándulas endocrinas que limite, incapacite o presente un pronóstico perjudicial para el ejercicio de las funciones propias del servicio.
  1. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica, o que limiten o impidan la realización plena de las funciones propias del servicio o bien puedan verse agravadas por los requerimientos operativos propios de la actividad profesional.
  1. Trastornos de la conducta alimentaria con repercusión funcional.
  1. Alteraciones del estado nutricional que interfieran en el desempeño del servicio.
  1. Tumores hipotalámicos e hipofisarios.
  1. Hipofunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.
  1. Hiperfunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.
  1. Urogenital.
  1. Enfermedades o alteraciones congénitas o adquiridas del aparato urinario que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las actividades propias del servicio.
  1. Anomalías en el desarrollo del riñón y vías excretoras que alteren la función urinaria.
  1. Nefropatías médicas en cualquier fase evolutiva, clínica y analíticamente comprobadas.
  1. Insuficiencia renal.
  1. Nefroptosis.
  1. Hidronefrosis.
  1. Anomalías de vías urinarias bajas, congénitas o adquiridas que originen retención de orina, fístulas, reflujo vesico-ureteral, micción anómala o infección urinaria de repetición.
  1. Tumores malignos de riñón y vías urinarias.
  1. Tumores benignos de riñón y vías urinarias que presenten complicaciones.
  1. Incontinencia urinaria y otros trastornos funcionales de vejiga.
  1. Trasplante renal.
  1. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genitourinario que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido, dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
  1. Tumores malignos o benignos del aparato genital masculino que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio. Se valorarán según su importancia clínica funcional o pronóstica.
  1. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital masculino que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración), dificulte o limite el desarrollo de las funciones profesionales.
  1. Tumores malignos y lesiones precancerosas de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio. Se valorarán según su importancia clínica funcional o pronóstica.
  1. Ginecomastia unilateral o bilateral. Mastopatías. Hipertrofia mamaria y prótesis mamarias. Será valorado en función de su naturaleza y según su importancia clínica funcional o pronóstica.
  1. Endometriosis incapacitante.
  1. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital femenino que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
  1. Otras causas de exclusión.

La relación de causas de exclusión enumeradas anteriormente no tiene carácter exhaustivo, por lo que el equipo médico que realice la valoración de esta prueba podrá apreciar cualquier otra patología que, a su juicio y con la debida motivación, sea incompatible con el desarrollo normal del servicio policial.

  1. Aplicación de las causas de exclusión.

La concurrencia de alguna/as de las causas enumeradas anteriormente determinará la exclusión de la persona del proceso de selección, salvo que por parte del equipo médico que realice la valoración se aprecie, en base a informes emitidos por personal médico especialista directamente relacionado con dicha/as causa/as, que esa concurrencia es compatible con el desempeño normal del servicio policial.

ANEXO II: PRUEBAS FÍSICAS

Con independencia del procedimiento de provisión y la categoría, cuando se establezca en aquél la obligatoriedad de superación de pruebas físicas, las marcas a superar y puntuaciones a obtener serán las que se relacionan a continuación, distinguiendo en cada prueba entre hombres y mujeres y, dentro de cada sexo, por rango de edad, así como entre turno libre y promoción interna/externa. Las pruebas contenidas en el presente Anexo II se realizarán por el orden en que están relacionadas. Para cada una de ellas las personas aspirantes dispondrán de dos intentos, siempre que el primero fuera declarado nulo por el Tribunal de Selección.

La calificación de cada prueba física será de cero a diez puntos, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellas supone la eliminación de la/el aspirante. En este sentido, la obtención en cualquiera de las pruebas de una marca inferior a la mínima que determina la asignación en dicha prueba de 1 punto, implicará haber obtenido 0 puntos, y en consecuencia la exclusión del o la aspirante del proceso de selección.

La calificación total de las pruebas físicas de la fase de oposición vendrá determinada por la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de ellas, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar. En caso de no alcanzar dicha puntuación mínima, la persona aspirante será declarada como NO APTA. Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, eliminándose a quienes den positivo al consumo de dichas sustancias.

Para la realización de la prueba, los opositores y opositoras deberán presentarse con atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del o de la aspirante del proceso selectivo.

En los supuestos de aquellas aspirantes que, por situación de embarazo o parto debidamente acreditado, no pudiesen realizar las pruebas físicas, se aplicará lo previsto en la base séptima, apartado c, de la presenta Convocatoria.

El llamamiento de los y las aspirantes para la realización de las pruebas físicas, se realizará por riguroso orden alfabético del primer apellido (A-Z), según se disponga en la correspondiente publicación de convocatoria del lugar, fecha y hora para la realización de las mismas.

PRUEBA: Potencia de tren superior (Lanzamiento de balón medicinal de 3 kg):

Descripción.-

Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La persona aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.

El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.

No se levantarán los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.

Constituirán lanzamientos nulos, cuando la persona aspirante:

  1. Pise la línea
  2. No tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.
  3. Sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.
  4. Haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

Se permitirán dos intentos para alcanzar la marca y no podrán hacer uso de zapatillas de clavos.

Puntuación.

La puntuación de cada aspirante en esta prueba será la correspondiente conforme a las distancias señaladas en la siguiente tabla:

HOMBRES TURNO LIBRE

 18-3031-4041-5050 EN ADELANTE
1 PUNTOS5,265,965,065,764,865,564,665,36
2 PUNTOS5,976,675,776,475,576,275,376,07
3 PUNTOS6,687,386,487,186,286,986,086,78
4 PUNTOS7,398,097,197,896,997,696,797,49
5 PUNTOS8,108,807,908,607,708,407,508,20
6 PUNTOS8,819,518,619,318,419,118,218,91
7 PUNTOS9,5210,229,3210,029,129,828,929,62
8 PUNTOS10,2310,9310,0310,739,8310,539,6310,33
9 PUNTOS10,9411,6410,7411,4410,5411,2410,3411,04
10 PUNTOS11,65 o más11,45 o más11,25 o más11,05 o más

MUJERES TURNO LIBRE

 18-3031-4041-5050 EN ADELANTE
1 PUNTOS2,563,262,363,062,162,861,962,66
2 PUNTOS3,273,973,073,772,873,572,673,37
3 PUNTOS3,984,683,784,483,584,283,384,08
4 PUNTOS4,695,394,495,194,294,994,094,79
5 PUNTOS5,406,105,205,905,005,704,805,50
6 PUNTOS6,116,815,916,615,716,415,516,21
7 PUNTOS6,827,526,627,326,427,126,226,92
8 PUNTOS7,538,237,338,037,137,836,937,63
9 PUNTOS8,248,948,048,747,848,547,648,34
10 PUNTOS8,95 o más8,75 o más8,55 o más8,35 o más

HOMBRES PROMOCIÓN INTERNA/EXTERNA

 18-3031-4041-5050 EN ADELANTE
1 PUNTOS4,465,164,264,964,064,763,864,56
2 PUNTOS5,175,874,975,674,775,474,575,27
3 PUNTOS5,886,585,686,385,486,185,285,98
4 PUNTOS6,597,296,397,096,196,895,996,69
5 PUNTOS7,308,007,107,806,907,606,707,40
6 PUNTOS8,018,717,818,517,618,317,418,11
7 PUNTOS8,729,428,529,228,329,028,128,82
8 PUNTOS9,4310,139,239,939,039,738,839,53
9 PUNTOS10,1410,849,9410,649,7410,449,5410,24
10 PUNTOS10,85 o más10,65 o más10,45 o más10,25 o más

MUJERES PROMOCIÓN INTERNA/EXTERNA

2ª PRUEBA: Potencia tren inferior. Salto a pies juntos:

Descripción.

Posición inicial: La persona aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea (línea de batida), de un mínimo de 1 metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto o lugar similar habilitado al efecto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

Ejecución: Consistirá en saltar longitudinalmente sobre el suelo. No se permite mover los pies, aunque se pueden despegar los talones del suelo. Se permitirán dos intentos en el caso de que el primero sea nulo o no se alcance la marca mínima, en estos casos la realización del segundo intento se llevará a cabo al finalizar la prueba el resto de aspirantes.

Constituirán saltos nulos:

  1. Cuando una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.
    1. Cuando la persona aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.
    1. Cuando la persona aspirante no realice el primer apoyo en la caída con ambos pies.

La Medición se efectuará desde la parte más alejada del foso de la línea de batida hasta la huella del aspirante sobre la arena del foso más cercana a la misma.

Puntuación.

La puntuación de cada aspirante en esta prueba será la correspondiente conforme a las distancias señaladas en la siguiente tabla:

HOMBRES TURNO LIBRE

MUJERES TURNO LIBRE

 18-3031-4041-5050 EN ADELANTE
1 PUNTOS1,391,461,291,361,191,261,091,16
2 PUNTOS1,471,541,371,441,271,341,171,24
3 PUNTOS1,551,621,451,521,351,421,251,32
4 PUNTOS1,631,701,531,601,431,501,331,40
5 PUNTOS1,711,781,611,681,511,581,411,48
6 PUNTOS1,791,861,691,761,591,661,491,56
7 PUNTOS1,871,941,771,841,671,741,571,64
8 PUNTOS1,952,021,851,921,751,821,651,72
9 PUNTOS2,032,101,932,001,831,901,731,80
10 PUNTOS2,11 o más2,01 o más1,91 o más1,81 o más

HOMBRES PROMOCIÓN INTERNA/EXTERNA

MUJERES PROMOCIÓN INTERNA/EXTERNA

3ª PRUEBA: Velocidad y agilidad:

Descripción. La persona aspirante se colocará en posición de salida alta detrás de la línea de partida, que se corresponde con la primera valla.

La salida se podrá realizar indistintamente por la derecha o por la izquierda de la valla, completando en cada caso el recorrido que figura en el siguiente gráfico representativo.

Ejecución. Cuando el examinador/examinadora lo autorice, la persona aspirante iniciará la prueba.

Deberá desplazarse hacia la banderola más alejada, sortearla e ir hacia la valla, pasarla por debajo, sortear la siguiente banderola y sobrepasar las dos vallas por encima.

Al paso por la última valla, se registrará el tiempo realizado, por medio de células fotoeléctricas u otro procedimiento que garantice la medición exacta

Medición.

El tiempo de realización de la prueba sólo se tendrá en cuenta cuando el desarrollo de la misma haya sido limpio, sin desplazamiento o derribo de ninguno de los elementos del circuito y sin alteración del sentido del recorrido representado en el gráfico.

Si la persona aspirante derriba o modifica algún elemento del circuito (desplazamiento de vallas y/o banderolas) o equivoca el recorrido, el intento se computará como tal y se considerará nulo, no teniéndose en cuenta el tiempo obtenido en su realización.

Intentos.

Se permitirá un intento.

Si la persona aspirante derriba o modifica algún elemento del circuito (desplazamiento de vallas y/o banderolas) o equivoca el recorrido, el intento se considerará nulo. En ese caso, podrá repetirlo una vez más.

La persona aspirante que realice dos intentos nulos quedará eliminada.

Puntuación.

La puntuación de cada aspirante en esta prueba será la correspondiente conforme a los tiempos señalados en la siguiente tabla:

HOMBRES TURNO LIBRE

 18-3031-4041-5050 EN ADELANTE
1 PUNTOS11,8012,1012,3012,6012,8013,1013,3013,60
2 PUNTOS11,4011,7011,9012,2012,4012,7012,9013,20
3 PUNTOS11,0011,3011,5011,8012,0012,3012,5012,80
4 PUNTOS10,6010,9011,1011,4011,6011,9012,1012,40
5 PUNTOS10,2010,5010,7011,0011,2011,5011,7012,00
6 PUNTOS9,8010,1010,3010,6010,8011,1011,3011,60
7 PUNTOS9,409,709,9010,2010,4010,7010,9011,20
8 PUNTOS9,009,309,509,8010,0010,3010,5010,80
9 PUNTOS8,608,909,109,409,609,9010,1010,40
10 PUNTOSmenos de 8,60menos de 9,10menos de 9,60menos de 10,10

MUJERES TURNO LIBRE

 18-3031-4041-5050 EN ADELANTE
1 PUNTOS12,9013,2013,4013,7013,9014,2014,4014,70
2 PUNTOS12,5012,8013,0013,3013,5013,8014,0014,30
3 PUNTOS12,1012,4012,6012,9013,1013,4013,6013,90
4 PUNTOS11,7012,0012,2012,5012,7013,0013,2013,50
5 PUNTOS11,3011,6011,8012,1012,3012,6012,8013,10
6 PUNTOS10,9011,2011,4011,7011,9012,2012,4012,70
7 PUNTOS10,5010,8011,0011,3011,5011,8012,0012,30
8 PUNTOS10,1010,4010,6010,9011,1011,4011,6011,90
9 PUNTOS9,7010,0010,2010,5010,7011,0011,2011,50
10 PUNTOSmenos de 9,70menos de 10,20menos de 10,70menos de 11,20

HOMBRES PROMOCIÓN INTERNA/EXTERNA

MUJERES PROMOCIÓN INTERNA/EXTERNA

Para la determinación de la marca definitiva obtenida por cada aspirante en esta prueba, cuando las centésimas de segundo no coincidan con los intervalos establecidos para cada una de las puntuaciones de las anteriores tablas, se aplicarán las siguientes reglas de redondeo:

de 10,45 segundos en esta prueba, aplicando la regla expresada obtendría una marca definitiva de 10,50 segundos, con una puntuación de 7 puntos).

4ª PRUEBA: Resistencia (1.000 metros lisos):

Descripción.

Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. La persona aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminada la corredora o el corredor que abandone la pista durante la carrera.

Solo se permitirá un intento para alcanzar la marca y no se permitirá el uso de zapatillas de clavos.

Puntuación.

La puntuación de cada aspirante en esta prueba será la correspondiente conforme a los tiempos señalados en la siguiente tabla:

HOMBRES TURNO LIBRE

MUJERES TURNO LIBRE

HOMBRES PROMOCIÓN INTERNA/EXTERNA

MUJERES PROMOCIÓN INTERNA/EXTERNA

ANEXO III. Temario

CATEGORÍA DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL TURNO LIBRE PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978: características generales y estructura. El Título Preliminar de la Constitución. Los Derechos y deberes fundamentales. La reforma constitucional. El ordenamiento jurídico y las fuentes del Derecho.

Tema 2. La Corona: funciones del Rey; el refrendo. Las Cortes Generales. El Poder Ejecutivo: el Gobierno y la Administración; sometimiento de la Administración a la ley y al derecho. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.

Tema 3. El Título VIII de la Constitución. Principios generales de la organización territorial del Estado.   La    Administración    Local.    Las    Comunidades    Autónomas.    El    Bloque de la Constitucionalidad.

Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Extremadura. La Asamblea de Extremadura. La Presidencia de la Junta de Extremadura. La Junta de Extremadura. Las competencias de la Comunidad Autónoma Extremeña. La organización judicial en el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Tema 5. Las Entidades Locales. El Municipio: Organización y Competencias. La población. El padrón de habitantes. Órganos de gobierno municipales. Régimen de sesiones y acuerdos. Barrios, distritos y Entidades Locales Menores. Las Juntas de Distrito.

Tema 6. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos de la Alcaldía.

Tema 7. El acto administrativo. Clasificación. Las resoluciones. Publicación y notificación. La notificación defectuosa. Procedimiento y límites para la revisión. Recursos administrativos. El recurso contencioso administrativo.

Tema 8. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del procedimiento. La audiencia de la persona interesada Notificaciones. El procedimiento administrativo sancionador. Las multas municipales. Concepto y Clases.

Tema 9. La función pública en general y el personal funcionario de las Entidades Locales. Organización de la función pública local.

PARTE ESPECÍFICA

Tema 10. El binomio policía local-ciudadanía. La intervención municipal en la actividad de los particulares. La Policía Local como policía administrativa. Instituciones Internacionales: INTERPOL, EUROPOL, EUROJUST, FRONTEX, CEPOL.

Tema 11. Normativa reguladora de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales; principios básicos de actuación  y  disposiciones  estatutarias  comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Juntas Locales de Seguridad.

Tema 12. La legislación sobre Policías Locales: la Ley de Coordinación de Policías Locales en Extremadura y su normativa de desarrollo.

Tema 13. Normativa de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura. Derechos y deberes de las Policías Locales. Régimen disciplinario del personal funcionario de Policía Local.

Tema 14. Normativa relativa a la Igualdad de Género en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Normativa relativa a la prevención de la Violencia de Género en Extremadura.

Tema 15. Normativa relativa a Medio Ambiente y Urbanismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Intervención de la Policía Local en materia medioambiental, especialmente en lo relativo a la contaminación acústica.

Tema 16. El Código Penal. Concepto de infracción penal. Delito y Eximentes. Atenuantes. Agravantes, y de la circunstancia mixta de parentesco. Personas criminalmente responsables. Responsabilidad penal de las personas menores de edad.

Tema 17. Clases de penas y delitos.

Tema 18. Delitos contra las personas: Homicidio. Del aborto. Las lesiones. Los delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad sexual.

Tema 19. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Hurto, robo. Robo y hurto de uso de vehículos.

Tema 20. Delitos contra la seguridad del tráfico y omisión del deber de socorro.

Tema 21. Delitos contra la salud pública. Delitos contra el Medio Ambiente. Delitos contra la Administración Pública.

Tema 22. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las Libertades Públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por las funcionarias y funcionarios públicos contra las Garantías Constitucionales.

Tema 23. La Ley de protección de la seguridad ciudadana.

Tema 24. La Policía Local como Policía Judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Detención. Los Derechos y Garantías del detenido.

Tema 25. El Procedimiento de Habeas Corpus. Los depósitos municipales de detenidos.

Tema 26. La Ley de Seguridad Vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Competencias. Competencias de los Municipios en materia de seguridad vial.

Tema 27. El Reglamento General de Circulación: Objeto, ámbito de aplicación y estructura. Normas sobre circulación de vehículos.

Tema 28. Normas generales de comportamiento en la circulación: Normas generales. De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas. Normas generales de los Conductores y Conductoras.

Tema 29. Normas sobre bebidas alcohólicas; normas sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas, según el Reglamento general de circulación. Prevención del consumo de bebidas en la infancia y adolescencia.

Tema 30. Reglamento General de Vehículos. Normas generales. Matriculación de vehículos. Normas generales y documentación.

Tema 31. Reglamento General de las Conductoras y Conductores. Permisos de conducción: concepto y clases. Requisitos para la obtención. Canjes de permisos. Revisión periódica de los permisos de conducción. Duplicados. Licencia de conducción.

Tema 32. El Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico y Sanciones. Responsabilidad. Tema 33. Regulación de Paradas, estacionamientos, inmovilización y retirada de vehículos.

Tema 34. Inspección Técnica de Vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Organismos encargados. La inspección técnica periódica. La actuación de los y las Agentes de la Autoridad.

Tema 35. El Accidente de Tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. Fases de la Intervención Policial en el accidente. El Atestado de Tráfico. Sus contenidos y tramitación.

Tema 36. Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y en la adolescencia.

Tema 37. Disposiciones generales en materia de seguridad privada en España. Coordinación. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados. Personal de seguridad privada. Servicios y medidas de seguridad.

Tema 38. El Sistema Público de Protección Civil y Emergencias. La prestación de auxilio en casos de accidente, catástrofe o calamidad pública en ejecución de los Planes de Protección Civil. Normativa reguladora del Sistema Público de Protección Civil.

Tema 39. Espectáculos públicos y actividades recreativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Normativa y competencias.

Tema 40. Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. Concepto general de trabajo. Concepto de salud y condiciones de trabajo. El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos Laborales. Principios generales de la actividad preventiva. Conceptos de prevención y protección. Consecuencia de los riesgos. Daños a la salud. Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales.

Tema 41. La protección de datos de carácter personal: La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención.

  1. CONVOCATORIA.

ANEXO IV

PublicaciónEscalaSubescala
   
NIF/NIEPrimer ApellidoSegundo ApellidoNombre
    
PaísProvinciaMunicipioCódigo Postal
    
Tipo de VíaNombre de la Vía PúblicaTipo NúmNúmeroCal.núm
     
Bloq.PortalEsc.PlantaPta.Complemento domicilio / Domicilio extranjero
      
Fecha de nacimientoSexoNacionalidad
   
Teléfono 1Teléfono 2Correo electrónico
   

Aquellos solicitantes que aleguen el derecho a acogerse a algunos de los supuestos, arriba indicados, de exención del pago de tasas o de reducción de éstas, deberían acreditarlo adjuntando a esta solicitud:

La persona abajo firmante SOLICITA ser admitida en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia, DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos exigidos para el ingreso según el artículo 49 de la Ley 7/2017 de 01 de agosto de coordinación de policías locales de Extremadura y los especialmente señalados en Orden de 16 de febrero de 2023 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio por la que se aprueban las bases que han de regir las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de agente de la policía local de Extremadura, comprometiéndose a aportar, en su caso y cuando proceda, los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos según se especifica en la base segunda de la convocatoria.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
RESPONSABLE del TratamientoTitular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
FINALIDAD del TratamientoEl tratamiento de los datos se realiza con la finalidad tramitación del proceso selectivo de policía local de Extremadura, a través del sistema del tribunal único, por turno libre.
LEGITIMACIÓN del TratamientoCumplimiento de una obligación legal o misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del Tratamiento, (art 6.1 c) y e) RGPD).
DESTINATARIOS de cesiones o transferenciasNo se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
DERECHOS de las personas interesadasTiene derecho de Acceso. Rectificación y Supresión de los datos, así como otros que se describen en la información adicional.
Puede consultar Información Adicional y detallada sobre Protección de Datos en https://www.juntaex.es

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las administraciones públicas podrán recabar o verificar los datos que a continuación se relacionan. Si manifiesta su oposición a que la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, efectúe dicha comprobación, deberá indicarlo marcando la casilla correspondiente y aportando en cada caso el documento solicitado.

https://modelo050.juntaex.es/modelo050/

100161- por derechos de exámenes

Una vez tramitado el pago se adjuntará el justificante a la presente solicitud, conforme a lo dispuesto a la base 3ª de la Orden de Convocatoria.

El firmante solicita ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne los requisitos exigidos para ingreso en la Función Pública y los especialmente señalados en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a aportar, en su caso y cuando proceda, los documentos acreditativos de que se reúnen los requisitos exigidos según se especifica en la Base Novena de la convocatoria.

DIRECCIÓN GENERAL DE EMERGENCIAS, PROTECCIÓN CIVIL E INTERIOR.

Avenida Valhondo, s/n. Edf. Mérida III Milenio-06800 MÉRIDA

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