ANEXO II
PRUEBAS FÍSICAS
Con independencia del sistema de acceso y la categoría, cuando se establezca en la convocatoria
la obligatoriedad de superación de pruebas físicas, éstas serán las recogidas en este
anexo y se desarrollarán en el orden en el que figuran recogidas en el mismo.
Tratándose del sistema de acceso tanto por turno libre como por promoción, en sus variantes
interna y externa, sin perjuicio de la tipología de pruebas que resulten aplicables por razón
de sexo, las marcas a superar y las puntuaciones obtenidas distinguirán en cada prueba entre
hombres y mujeres y dentro de cada grupo por tramos de edad. A estos efectos y para la determinación
de las marcas aplicables en cada prueba, se tendrá en cuenta la edad que tenga
la persona aspirante el día de desarrollo de las mismas.