Requisitos para el acceso a Policía Local:
Limite de edad
Tener cumplidos 18 años. El límite de edad establecida para la oposición de policía local en Extremadura es "Sin Límite"* (Hasta 10 años antes de la edad de Jubilación).
Estatura Mínima
Se elimina el límite de altura exigida para las pruebas de oposición a Policía Local
Nacionalidad
Es Indispensable tener la nacionalidad española.
Titulación Académica
Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o título académico equivalente o superior.
Aptitud Física
Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la correspondiente fase de oposición. La presentación de este certificado no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba médica que forma parte del proceso de oposición.
Condiciones Fisicas y psiquicas
Acreditar la aptitud física, mediante la presentación de un certificado médico exten- dido en impreso oficial y firmado por profesional colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes, para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la correspondiente fase de oposición. La presentación de este certificado no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba médica que forma parte del proceso de oposición.
Antecedentes
No haber sido condenada por delito doloso, ni separada del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
Permisos
Estar en posesión del Permiso de conducir de las clases A2 y B, ambos en vigor el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Pruebas para el acceso a Policía Local:
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Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de
120 minutos, proporcional al número de preguntas planteadas, un test de hasta 100
preguntas con al menos cuatro respuestas alternativas de las cuales una sola será la valida y
que versará sobre el contenido del programa incluido en el Anexo III, Categoría de Agente de
la Policía Local Turno Libre, del DECRETO 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los
sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de
Extremadura, así como el Tribunal Único. Cada tres preguntas erróneamente contestadas
restarán una contestada correctamente. Las preguntas no contestadas no restarán
respuestas correctas. Se añadirán 10 preguntas de reserva, a efectos de sustitución de las
que pudieran contener errores.
Consistirá en contestar las preguntas formuladas en relación a cinco
supuestos prácticos planteados por el Tribunal de Selección. Cada supuesto deberá constar
de un mínimo de cinco y un máximo de diez preguntas, con al menos cuatro respuestas
alternativas de las cuales una sola será válida, y será valorado de 0 a 10 puntos. La nota final
de esta prueba vendrá determinada por la media aritmética de la suma de las notas
obtenidas en cada supuesto, siendo necesario para superar dicha prueba que la persona
aspirante obtenga una nota final mínima de cinco (5) puntos. El tiempo para el desarrollo de
esta prueba será de 180 minutos. Los supuestos prácticos versarán sobre materias de la parte
específica del programa incluido en el Anexo III, Categoría de Agente de la Policía Local Turno
Libre, del DECRETO 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección,
la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el
Tribunal Único.
Estarán adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y
tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad,
resistencia y coordinación, y consistirá en la superación de la pruebas que se detallan en el
Anexo II, Turno Libre, del DECRETO 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas
de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura,
así como el Tribunal Único. Para la realización de las pruebas físicas, las personas aspirantes
deberán ir provistas y entregar antes del inicio de la prueba el «certificado médico que
acredite la aptitud física, extendido en impreso oficial y firmado por una persona colegiada
en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las
condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios
físicos que figuren especificados en la correspondiente fase de oposición» tal y como se ha
hecho constar en la Base Segunda, punto 1, apartado f), relativa a los Requisitos de las
personas aspirantes.
La no presentación de dicho certificado por la persona aspirante, supondrá la imposibilidad
de realización de dicha prueba, quedando desde ese momento, excluida del proceso
selectivo.
Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria
por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando
condicionado su ingreso en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura a la superación
de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con
la de los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas
pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta
fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente
acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria.
La incorporación a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura se realizará con las
personas admitidas en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para
ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas,
cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
Consistirá en un cuestionario tipo test dirigido a determinar, por un
lado la aptitud psicológica de la persona aspirante y, por otro, la adecuación de la misma al
perfil profesional del puesto de policía local. El Tribunal de Selección deberá haber aprobado
siempre con carácter previo a dicha prueba tanto el contenido, como los criterios de
evaluación y superación de la misma.
Se realizará con sujeción a un cuadro que garantizará la
idoneidad física de la persona opositora para la función policial a desempeñar, según el
cuadro de exclusiones médicas contenido en el Anexo I del DECRETO 64/2022, de 8 de junio,
por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las
Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único Para la realización de las pruebas,
tanto de conocimiento como práctica de la fase de oposición, se tendrá en cuenta el temario
recogido Anexo III, Categoría de Agente de la Policía Local Turno Libre, del DECRETO 64/2022,
de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la
movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, sin perjuicio de
las posibles modificaciones que se pudieran producir en mismo.
No obstante, en la totalidad del proceso selectivo, deberá exigirse por el Tribunal y la persona
aspirante deberá ajustarse a la normativa vigente el día de la publicación de la resolución por
la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, en la que se fija la
fecha de celebración del primer ejercicio.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de
oposición que sean escritos, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes.